En una decisión que ha generado controversia, la Audiencia Provincial de Cáceres ha negado la posibilidad de sustituir la pena pendiente de cumplimiento al individuo condenado por el robo de las botellas de vino del reconocido restaurante Atrio de la capital cacereña, argumentando que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 89 del Código Penal aplicable a ciudadanos de la Unión Europea.
La Sala ha recordado que el condenado, de nacionalidad holandesa, fue sentenciado a cuatro años y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de una gravedad particular, por lo que aplica el artículo 89.4 del Código Penal.
Según dicho artículo, la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solo procede en casos en los que represente una amenaza seria para el orden público o la seguridad pública, considerando la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, así como los antecedentes y circunstancias personales del individuo.
La Sala ha determinado que en este caso concreto no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
De acuerdo con la decisión judicial, el delito por el cual se impuso la pena que el individuo buscaba sustituir es un delito contra el patrimonio que, a pesar de la atención mediática que ha recibido, no califica al solicitante como una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, ni siquiera en comparación con el resto de su historial delictivo mayoritariamente compuesto por delitos menores contra el patrimonio como hurtos.
Por lo tanto, la solicitud de sustitución de la pena ha sido denegada y no procederá acceder a la petición del individuo.
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