Un camionero en Trujillo supera en cuatro veces el límite de alcohol en la A-5, según la Guardia Civil.
En Mérida, el 5 de septiembre, un preocupante incidente de conducción imprudente ha llevado a la Guardia Civil a abrir una investigación contra un hombre de 51 años al volante de un camión, quien, durante su trayecto por la autovía A-5 cerca de Trujillo, fue sorprendido cuadruplicando la tasa de alcohol permitida.
La actuación de los agentes del Destacamento de Tráfico de Cáceres se desencadenó cuando fue alertada su unidad sobre un camión que presentaba una conducción "errática", lo que generó inquietud entre los demás conductores de la vía.
Los hechos ocurrieron el pasado 28 de agosto en horas de la tarde, cuando la Central 062 de la Guardia Civil recibió múltiples llamadas de ciudadanos que reportaban la peligrosa maniobra del camionero. Los agentes reaccionaron con rapidez ante el riesgo que su conducta representaba para la seguridad vial.
Tras una búsqueda efectiva, la patrulla logró localizar el camión y detenerlo de manera segura en una zona de descanso, ubicado en el kilómetro 245 dirección a Madrid. Allí, los agentes procedieron a identificar al conductor y a informarle sobre la causa de su detención.
Posteriormente, se le realizó una prueba de alcoholemia que reveló una tasa de 0,68 mg/l en aire espirado. Este resultado es alarmante, considerando que la normativa establece un límite de 0,15 mg/l para conductores profesionales en España.
El alto nivel de alcohol en su sistema resultó en la inmovilización del camión y la correspondiente investigación del hombre por un posible delito de conducción bajo los efectos del alcohol, superando con creces el límite permitido.
Los agentes han formalizado las diligencias pertinentes, las cuales han sido remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Trujillo. El conductor ahora enfrentará un proceso judicial que podría culminar en penas de prisión de entre tres a seis meses, multas de seis a 12 meses o la realización de trabajos comunitarios durante un período de 31 a 90 días, además de la suspensión del derecho a conducir que podría durar entre uno a cuatro años, según el artículo 379.2 del Código Penal.
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